Las empresas podrán despedir por pérdidas previstas aunque sean transitorias

El proyecto planteaba hasta ahora solo despidos en casos de resultados negativos permanentes, no coyunturales
El juez laboral deberá aceptar los argumentos presentados por el empresario y que este acredite una buena gestión en el pasado

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto con el reglamento que concreta las causas justificativas de los expedientes de regulación de empleo (ERE). Según el texto aprobado los empresarios que justifiquen despidos colectivos por una previsión de pérdidas económicas de la empresa deberán presentar un informe que las cuantifique y establezca si tienen un carácter permanente o transitorio (coyuntural).

El borrador inicial del Gobierno del reglamento de expedientes de regulación de empleo (ERE) argumentaba que la previsión de pérdidas “meramente coyuntural” no podía servir a los empresarios para justificar despidos objetivos, como ha recordado el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, en la rueda de prensa posterior al consejo. En ese tipo de pérdidas se encuentra la cancelación de un pedido, la pérdida de clientes relevantes, etcétera. Sin embargo, al final se ha optado por incluir la recomendación del Consejo de Estado, según la cual el empresario deberá acreditar si las pérdidas previstas tienen carácter permanente o transitorio “a efectos de justificar la razonabilidad” de los despidos y conocer si está amenazada la viabilidad de la empresa. Ese caso, por ejemplo, puede ser un adelanto técnico de la competencia que imposibilita el mantenimiento del negocio en las condiciones actuales y que aboca a una reestructuración relevante del negocio. En cualquier caso podría aceptarse un ERE si el juez laboral considera que la empresa lo argumenta de manera convincente.

Ese cambio vuelve a poner sobre la mesa uno de los aspectos más polémicos del borrador del reglamento inicial, que era la excesiva judicialización de los procesos en los que queda a criterio de un juez laboral la evaluación de los datos aportados por empresas y trabajadores para establecer un juicio sobre la idoneidad de las medidas propuestas. En cualquier caso, la argumentación obligará a las empresas a justificar de manera más detallada las causas de la crisis empresarial y las decisiones tomadas en el pasado por el equipo gestor para haber llegado a esa situación (salidas de capital, retribución de los directivos, reparto de dividendos, política de inversiones…).

Preferibles los ERE temporales

Gómez opinó que que en muchos casos será preferible que las empresas se acojan a fórmulas de flexibilidad interna como la reducción de jornada o a un ERE temporal, que suspende los contratos de trabajo durante un tiempo a la espera de una mejora de la coyuntura de negocio.

El reglamento también refuerza la regulación de los planes de acompañamiento social, obligatorios para las empresas de más de 50 trabajadores que inicien un ERE y se ofrece una amplia descripción de las medidas que debe incluir para reducir los efectos de los despidos. Hasta el momento, esos planes de acompañamiento social ya eran obligatorios pero se apicaban en pocos expedientes de regulación.

EL PERIÓDICO / Barcelona
Viernes, 10 de junio del 2011

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