Editorial
DESDE ayer está prohibido fumar en un espacio público, entendiendo como tal “todo lugar accesible al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada”, en las cercanías de escuelas y parques infantiles, así como en los transportes públicos o colectivos. La ley aprobada que el día 2 ha entrado en vigor persigue fundamentalmente dar un gran paso hacia el abandono de un hábito considerado una enfermedad y, sobre todo, hacia la prevención del tabaquismo en menores mediante el retraso en la edad de inicio del consumo, así como proteger a los fumadores pasivos, sobre todo a los trabajadores de la hostelería.
La nueva ley es otra vuelta de tuerca a la ley aprobada en el 2005 que entró en vigor el 1 de enero del 2006 y que restringía fumar en espacios públicos cerrados así como en el puesto de trabajo. Aquella polémica ley, a los cinco años de su entrada en vigor, ha tenido una eficacia positiva aunque ciertamente limitada, entre otras razones porque algunas comunidades autónomas, como Madrid, Valencia, Castilla y León y La Rioja, todas gobernadas por el Partido Popular, no sólo se negaron a aplicarla sino que incluso recortaron ilegalmente la normativa.
Se calcula que en España la prevalencia del tabaquismo se encuentra en el 22% y que, gracias a la nueva ley, se restringirá hasta el 17% en el 2015. También ha habido un retroceso de las enfermedades relacionadas con el tabaquismo.
La ley que ha entrado en vigor cuenta con un mayoritario apoyo ciudadano y, sin embargo, adolece de algunos vicios. Se trata de una norma prohibicionista y rígida, puesto que no deja margen a la autorregulación. Pero es, sobre todo, una de las leyes más restrictivas en el derecho comparado y no prevé medidas intermedias o compensatorias para compensar los esfuerzos de aquellos que, en aplicación de la ley del 2005, invirtieron en la reforma de sus locales un capital que ahora se deja caer en saco roto, lo que de hecho traslada a los particulares los costes derivados del cumplimiento de la norma. Por ello, se prevé que su aplicación suscite controversia, entre otras cosas porque su interpretación es ambigua. Por ejemplo, la norma prevé que las administraciones públicas deberán promover programas para la deshabituación tabáquica y potenciarán el acceso a tratamientos para ello. Sin embargo, la norma se pone en marcha sin que se conozca claramente los pasos que tiene que dar un fumador para disponer de estos tratamientos. En definitiva, una ley bien intencionada, pero mal programada.
La vanguardia .es
3-01-2011