La subida de los sueldos será de hasta el 0,5% este año y hasta el 0,6% el 2013 y el 2014
El borrador está pendiente de ratificación.
La CEOE, CCOO y UGT han acordado que la subida salarial pactada para el 2012, el 2013 y el 2014 (de hasta el 0,6%) pueda ser actualizada según la evolución de la inflación nacional, la europea y el precio del barril de petróleo, pero en un único pago y sin que sea consolidable en la nómina.
Según el borrador del acuerdo, que está pendiente de ratificación de los máximos órganos de las dos partes, el alza salarial en el 2012 será de hasta el 0,5%, y en el 2013 y el 2014 de hasta el 0,6%.
La reunión de anoche
Anoche, las dos partes dieron un empujón al acuerdo en una reunión a la que han asistido los máximos dirigentes de patronal y sindicatos.
En concreto, según el preacuerdo al que han llegado los agentes sociales, los salarios pactados en convenio “no deberían exceder” del 0,5% este año, aunque podrá activarse una cláusula de actualización al final del ejercicio en determinadas condiciones, teniendo en cuenta la evolución del IPC e incluso el precio del barril de Brent.
Para el 2013, el borrador redactado por sindicatos y empresarios precisa que los salarios “no deberían exceder” del 0,6%, con una cláusula de revisión que actuaría en los mismos términos que la establecida para el 2012. En el año 2014, las partes señalan en el texto que los salarios “deberían ajustarse al ritmo de actividad de la economía española”.
Así, precisan que si el crecimiento del PIB a precios constantes es inferior en el 2013 al 1%, el aumento salarial del 2014 no excederá del 0,6%. Si el PIB supera el 1% pero no llega al 2%, la subida salarial no pasará del 1%, pero si el PIB alcanza o no supera el 2% en el 2013, el incremento salarial de el 2014 no excederá el 1,5%.
Además, sindicatos y patronal apuntan que los convenios deberán incluir cláusulas adicionales de actualización de los salarios basadas en la evolución de los indicadores económicos (salario variable) y asociados a la marcha de la empresa (beneficios, ventas, productividad).
Flexibilidad interna
A cambio de estas subidas se ha consensuado potenciar el convenio de empresa y medidas de flexibilidad interna, como que el empresario pueda distribuir a su conveniencia un 10% de la jornada laboral anual, que podría ampliarse por circunstancias extraordinarias.
Asimismo, el empresario podrá dejar de aplicar el convenio (lo que se conoce como descuelgue) en lo que respecta a remuneración, horario, jornada, turnos, funciones y rendimiento.
Para ello, el patrono tendrá que demostrar una disminución “persistente” del nivel de ingresos de la compañía o un posible perjuicio en la aplicación de las condiciones pactadas.
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