España, en el núcleo europeo del despido barato

La reforma deja la última palabra al juez para evitar que aumente el paro y forzar a la empresa a bajar salarios

Mar Díaz – Varela

La reforma laboral tiene un solo objetivo: abaratar los costes laborales en todas sus dimensiones. Se trata de romper la maldición de nuestra economía que nos ha forzado a salir de las cuatro recesiones (1974, 1981, 1993 y 2008) con el doble de paro que nuestros competidores. El motivo es que es más fácil despedir que bajar salarios o mover horarios o cambiar de tarea. Por esta razón se ha diseñado una reforma que no pone el énfasis en el despido, sino en la negociación colectiva para facilitar a las empresas que puedan ajustar los salarios y las condiciones laborales.

La ministra de Empleo, Fátima Bañez, acompañada del secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, se dirigen a la reunión en la que el Gobierno informó a los agentes sociales sobre la reforma laboral, Efe / Juanjo Martín

Formalmente no hay duda que la reforma abarata el despido. La reforma socialista introdujo el despido de 33 días de indemnización por año trabajado en los contratos de Fomento. España se situó en el puesto 14 en el ranking europeo. La reforma del PP ha reducido esta distancia a la mitad y nos sitúa entre los siete países con el despido más bajo de la eurozona, al generalizar los 20 días por año trabajado.

Además de reducir los días de la indemnización, clarifica las causas e introduce la opción de justificar un despido por un descenso persistente de ingresos (tres trimestres consecutivos).

A pesar de todo ello, en la práctica, mantiene una cuestión fundamental y es que la última palabra la tiene el juez. Aunque ha clarificado las causas, mantiene su subjetividad, y tradicionalmente los magistrados de lo social han fallado en favor del trabajador.
 Por si no fuera suficiente esta barrera, elimina por decreto el despido exprés. Una fórmula que se introdujo en la reforma Aznar en el 2002. Todas las reformas realizadas desde 1997 han ido dirigidas sin ningún éxito a abaratar la indemnización de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades. El motivo ha sido que es más fácil para el empresario despedir que negociar.

De hecho, a pesar de la reforma socialista, seis de cada diez extinciones individuales en el 2011 fueron despido exprés improcedente, con una indemnización de 45 días por año. Según los datos del Ministerio de Empleo, el año pasado hubo 700.319 despidos individuales (exprés, por causas objetivas, por conciliación o sentencia de lo social), y 464.971 fueron con la fórmula exprés que evita el trámite judicial.

El empresario comunica el despido al trabajador, consigna la indemnización en una cuenta bancaria. El trabajador puede aceptarla y cobrar lo que se denomina el bonus del pobre, pero renuncia a demandar a la empresa. Si por el contrario decide demandar a la empresa, acude al juzgado pero sin salario de tramitación. En la práctica totalidad de los casos, si la cantidad consignada es la que corresponde al trabajador por su antigüedad, se extingue la relación laboral. El empresa- rio reconoce la improcedencia de antemano y se elude el proceso judicial.

La reforma acaba con esto, desaparecen los salarios de tramitación. El objetivo es forzar al empresario a flexibilizar las condiciones de trabajo antes de que despida, y para ello se le dan todas las herramientas. La primera es acercar la negociación colectiva a la empresa para que pueda negociar directamente con su gente. Además, se le permite bajar salarios, mover tareas, cambiar horarios con la simple persistencia de una bajada de ingresos o ventas (tres trimestres). Con ello se quiere romper el nudo gordiano que hacía más fácil despedir que negociar. Como explica Miguel Ángel Alcaraz, socio director del área laboral del Bufete Roca Junyent, las empresas ya han empezado a replantear su estrategia y en lugar de despidos plantean reducciones salariales.

Con este diseño el Gobierno trata de cumplir uno de los principales mandatos del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea de forzar una devaluación interna. Es decir, reducir los costes de producción para ganar competitividad, producir y vender más.

Hace un año se pidió al gobierno, entonces del PSOE, la transformación de la legislación laboral que pivotara sobre la desindicialización y moderación de los salarios, descentralizara la negociación colectiva, redujera la temporalidad e implementara un contrato especial de crisis.

La primera condición se cumplió a través del acuerdo entre patronal y sindicatos (AENC) que liga la subida salarios a la productividad. El resto se recogen en la reforma. Se facilita la reducción de salarios, se priman los convenios de empresa y se crea un contrato para emprendedores.

Todos estos cambios van dirigidos a abaratar los costes laborales, que representan, junto con la energía, el grueso de la falta de competitividad de nuestra economía. España tiene que recuperar el superávit de la balanza comercial para volver a crecer y eso sólo se consigue reduciendo los costes de la producción de nuestros bienes y servicios. Esto permite dos cosas: la primera incrementar las ventas al exterior, y la segunda que los empresarios recuperen sus márgenes y vuelvan a invertir y crear empleo. El hecho de que los servicios representen el 70% de la riqueza que producimos (PIB) convierte los costes laborales en el principal factor de competitividad y hace imprescindible reducirlos, explica un alto cargo del Gobierno.

La principal crítica a la reforma es que deja los cambios en manos de los directores de recursos humanos. En otros países, como Portugal, se eliminó una paga extra y la rebaja fue inmediata. En España, una decisión similar supondría reducir de golpe los costes laborales un 8%. Por ejemplo la derogación del convenio 158 de la OIT, como hizo Lula da Silva en Brasil, habría descausalizado el despido. Incluso la troika rebajó el coste del despido en Grecia a 9 días, la mitad que ahora en España (sólo tienen esta indemnización los temporales).

Esta es la razón por la que muchos expertos dicen que la reforma no ha ido tan lejos. Ha puesto las bases y veremos qué pasa.

El despido por causas económicas será más fácil para las empresa

Al redefinir las causas, la extinción de la relación laboral deja menos margen a la subjetividad.

Reducción de la indemnización por despido improcedente. Será la equivalente a 33 días de salario por año de servicio, hasta 24 mensualidades. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato.

Contratos vigentes con anterioridad al 12 de febrero del 2012. El cálculo de las indemnizaciones se hará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior al 12 de febrero del 2012. Como explica Roca Junyent Advocats, el importe no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero del 2012 resultase superior, pero no podrá superar en ningún caso las 42 mensualidades.

Salario de tramitación. Quedan reducidos a los despidos improcedentes en los que el empresario optase por la readmisión del trabajador. Los representantes legales y delegados sindicales los percibirán en todo caso.
Extinciones por voluntad del trabajador. Se eliminan como justas causas aquellas condiciones que redundasen en perjuicio de su formación profesional.

Extinciones por causas objetivas. Se modifica la definición de las causas económicas y organizativas que justifican los despidos objetivos (artículo 51 y 52), siendo estas: Económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en tales casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Extinciones objetivas colectivas. Se suprime la intervención de la Autoridad Laboral como órgano que debe autorizar el expediente de regulación de empleo. En despidos colectivos que incluyan empleados de 55 o más, las empresas deberán abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial. Todos ellos tienen que ir acompañados de un plan social de recolocación.

La Vanguardia.com
27-02-2012

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